AYUDAS PARA AUTÓNOMOS A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO

El gobierno y asociaciones representantes de los trabajadores autónomos han alcanzado un acuerdo para prorrogar hasta el 31 de mayo el paquete de ayudas para el colectivo destinado a reducir los efectos de la pandemia. Las condiciones que se recogen en este acuerdo son más flexibles lo que permite una mayor accesibilidad a la prestación extraordinaria por cese de actividad, además del aplazamiento de la subida de tipos.

Los cambios que se aplicaran a partir del 1 de febrero pasan por que no deberá de ser necesario ser beneficiario con anterioridad para poder acceder a la prestación, eliminando el requisito anterioro de haberlo sido entre marzo y junio; se suspende la subida de cutoa prevista en 2021, de momento hasta el 31 de mayo como se ha mencionado con anterioridad; se eliminan las trabas para el acceso a la ayuda para autónomos de temporada y se reduce del 75% al 50% el nivel de caída de actividad para acceder a cobrar la prestación y tener una exoneración del total de las cuotas dando así respuesta a los autónomos que sufren limitaciones de aforo y horario.

¿Quién podrá acceder a la ayuda? Existen cuatro casos en los que el autónomo puede acceder al cese de actividad.

  • Si las autoridades competentes obligan al cierre total de los establecimientos y negocios. Podrán solicitar el cese de actividad los autónomos cuyo negocio no pueda funcionar en su totalidad por la aplicación de medidas de la autoridad competente, recibiendo el 50% de la base y exonerandose del pago de las cuotas.
  • Si las restricciones aplicadas a la actividad implican una fuerte caída de ingresos. Podrán solicitar el cese de actividad extraordinario los trabajadores que vean reducirse en un 50% los ingresos por las medidas restrictivas, recibiendo una prestación del 50% de la base y quedando exonerado de la cuota.
  • Si las restricciones aplicadas suponen una caída de ingresos pero se mantiene la actividad. Tambien podrán pedir y compatibilizar el cese de actividad con la actividad comercial siempre que se justifique una caida del 50% de ingresos, de este modo podrá recibir el 50% de la base reguladora.
  • Si es autónomo de temporada. Para los autónomos de temporada se otrogará el 70% de la base reguladora, quedando exento de la cuota.

Fuente: Gonzalo Velarde, Madrid a 23/01/2021, elEconomista.es

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