FRACCIONAMIENTO EXTRAORDINARIO DEL PAGO DEL IRPF EN CASO DE ERTE

El 7 de Abril de 2021, se publicó la Orden HAC/320/2021, de 6 de abril, estableciendo el fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda derivada de la declaración del IRPF,  para todos los beneficiarios de prestaciones vinculadas a ERTE durante el 2020.

Debido a la obligación de presentar declaración por el IRPF por parte de muchos contribuyentes a causa de haber percibido rendimientos de dos pagadores diferentes duramte el 2020, se ha establecido este fraccionamiento extraordinario pero sabiendo que la utilización de esta via para el fraccionamiento es incompatible con el fraccionamiento propio del Impuesto, el cual se encuentra recogido en el artículo 62.2 del RIRPF, o con el régimen de aplazamientos general, recogido en el artículo 65 de la LGT.

De esta forma, los contribuyentes que se vean afectados van a poder fraccionar en 6 pagos con vencimientos periódicos en el dia 20 de cada mes, siendo el primero el 20 de julio de 2021, el importe a ingresar derivado de la presentacion del IRPF. El último pago se realizaría en diciembre de 2021.

Para poder aplicar este fraccionamiento se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Que el solicitante, o cualquiera de los miembros de la unidad familiar en caso de tributación conjunta, haya estado incluido en un ERTE  durante el 2020.
  • Que no exceda de 30.000 euros el importe conjunto que se encuentre pendiente de pago para el solicitante.
  • La declaración del IRPF se ha de presentar dentro del plazo voluntario de autoliquidación e ingreso.

Fuente: www.iberley.es, a fecha 7 de abril de 2021

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