DECLARACIÓN DE LA RENTA: ¿QUÉ NOVEDADES HAY?

El 7 de abril comienza la Campaña de la Renta de 2020, que viene marcada por varias novedades impositivas que deben tenerse en consideración, como por ejemplo, la gestión de la tributación de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE).

La Agencia Tributaria informa que como bien hemos mencionado en el parrado anterior, la campaña comenzará el próximo 7 de abril al iniciarse el plazo de presentación por internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2020. Sabemos también que a partir del 6 de mayo se habilita la posibilidad de realizar la declaración a través del teléfono y, a partir del 2 de junio, de forma presencial. En estos dos últimos casos, tanto el del 6 de mayo como el del 2 de junio, habrá que pedir cita previa  partir del 4 de mayo y 27 de mayo respectivamente. Esta petición de citas podrá realizarse hasta el 29 de junio incluido, ya que el 30 de junio finalizará la campaña.

NOVEDADES A TENER EN CUENTA:

1. Como novedad representativa de esta campaña observamos la obligacion que tienen de declarar los trabajadores que han cobrado prestación por desempleo al estar incluidos en un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).

La razón de que suceda esto es debido a que el límite de 22.000 euros anuales procedentes únicamente de rendimientos de trabajo para que un contribuyente no esté obligado a declarar deben se provenientes de un único pagador. Debido a que los trabajadores en ERTE han tenido en 2020 dos pagadores (su empresa y la Administración) estarán obligados a realizar la declaración.

Por ello. todas aquellas personas que se hayan visto afectadas por un ERTE y que, en consecuencia, han cobrado a través del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), van a tener la obligación de presentar la declaración de la Renta con excepción de estos dos supuestos:

    • Si el importe recibido por el segundo pagador o el resto de pagadores es inferior a 1500 euros, no va a tener la obligación de declarar siempre y cuando la suma total de los rendimientos de trabajo no supere los 22.000 euros anuales.
    • Si el importe obtenido supera los 1.500 euros, no va a tener la obligación de declarar, siempre y cuando los rendimientos de trabajo no superen los 14.000 euros anuales.

2. Otra novedad tributaria que se debe tener en cuenta de cara a la declaración de 2021, es el cambio que afecta a los planes de pensiones. Sabemos que el pasado 1 de enero entró en vigor la reducción de 8.000 a 2.000 euros del límite máximo de las aportaciones a los planes de pensiones individuales para deducir en el IRPF. 

Además también  ha pasado de 2.500 a 1.000 euros el límite máximo deducible de las aportaciones a los planes de pensiones a favor del cónyuge que no trabaja. 

En cambio, en referencia al límite máximo para desgravar aportaciones en los planes de pensiones de empleo o de empresa, podemos afirmar que ha subido de los 8.000 a los 10.000 euros.

3. Otra de las novedas tributarias que afectan a las rentas del ahorro en la declaración de 2021 es el incremento de gravamen de los rendimientos de capital mobiliario. A partir del 1 de enero de este ejercicio entró en vigor un incremento de 3 puntos porcentuales del tipo (del 23% al 26%) de los dividendos que superen los 200.000 euros anuales.

Por tanto, todos aquellos que obtengan unos ingresos superiores a los 300.000 euros anuales se les aplicará un tipo marginal del 47%. Lo que supone un incremento de dos puntos porcentuales del tipo aplicable en el tramo anterior (entre 60.000 y 300.000 euros) que se corresponde con un 45%.

Fuente: Cinco Dias, Madrid, 10 de marzo de 2021

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