NOVEDADES LABORALES DE LOS ERTE

Los ERTE con el Real Decreto Ley 30/2020 y que ayudas permanecen para la empresa

  1. ERTE FUERZA MAYOR
    • Se prorrogan los ERTES de Fuerza Mayor para todas las empresas hasta el 31 de enero 2021, pero solo a efectos de la prestación por desempleo.
    • Exoneración de cuotas, solo se podrán acoger a exoneración de cuotas las empresas cuya actividad este en la lista del CNAE que se recoge en el anexo del RD, que sean dependientas de esas o que puedan justificar que forman parte de la cadena de valor de estas.
  2. ERTE ETOP
    • No cambian, salvo que se admitirá realizar la prorroga de un ERTE que finalice durante la vigencia del RD-Ley.
    • Tendrán las exoneraciones de cuotas si su actividad se encuadra en la lista del anexo de CNAE.
  3. ERTE POR IMPEDIMENTO O LIMITACION
    • Se puede aplicar un ERTE por Fuerza Mayor, de cualquier sector actividad cuando su actividad se vea impedida o limitada por restricciones impuestas por autoridades españolas (en caso de los de impedimento, también extranjeras) adoptadas a partir del 1/10/2020
    • En caso de ERTES de impedimento solo cabe suspensión de jornada, en los de limitación se puede hacer reducción de jornada.
    • Los ERTES tendrán una vigencia limitada a la vigencia de la restricción o limitación.
    • Estos ERTES si tendrán exoneración de cuotas, sobre los trabajadores que estén en ERTE.

Resumen de la actualización del

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Boletín-Oficial-del-Estado

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *