Los ERTE con el Real Decreto Ley 30/2020 y que ayudas permanecen para la empresa
- ERTE FUERZA MAYOR
- Se prorrogan los ERTES de Fuerza Mayor para todas las empresas hasta el 31 de enero 2021, pero solo a efectos de la prestación por desempleo.
- Exoneración de cuotas, solo se podrán acoger a exoneración de cuotas las empresas cuya actividad este en la lista del CNAE que se recoge en el anexo del RD, que sean dependientas de esas o que puedan justificar que forman parte de la cadena de valor de estas.
- ERTE ETOP
- No cambian, salvo que se admitirá realizar la prorroga de un ERTE que finalice durante la vigencia del RD-Ley.
- Tendrán las exoneraciones de cuotas si su actividad se encuadra en la lista del anexo de CNAE.
- ERTE POR IMPEDIMENTO O LIMITACION
- Se puede aplicar un ERTE por Fuerza Mayor, de cualquier sector actividad cuando su actividad se vea impedida o limitada por restricciones impuestas por autoridades españolas (en caso de los de impedimento, también extranjeras) adoptadas a partir del 1/10/2020
- En caso de ERTES de impedimento solo cabe suspensión de jornada, en los de limitación se puede hacer reducción de jornada.
- Los ERTES tendrán una vigencia limitada a la vigencia de la restricción o limitación.
- Estos ERTES si tendrán exoneración de cuotas, sobre los trabajadores que estén en ERTE.
Resumen de la actualización del
Boletín Oficial del Estado (BOE)